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CODIGO DE ETICA Y RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL DEL ABOGADO
A.Imperio de la Ley y de los Derechos Humanos. El Abogado debe ser activo defensor
de los Derechos Humanos y propulsor del principio del Imperio de la Ley, como
base necesaria para el logro y preservación de una sociedad libre y justa.
B.Función Social del Abogado. El abogado debe tener clara conciencia
de que el ejercicio de su profesión se le reserva en interés público
y que, por ello, más que un privilegio, constituye una función
de profundo sentido social. En consecuencia, el abogado debe:
1.Desempeñar su función con integridad;
2.Procurar el mejoramiento del sistema jurídico;
3.Coadyuvar a la debida divulgación pública de la Ley, para una
mejor comprensión de los derechos y deberes jurídicos;
4.Facilitar a todos los ciudadanos la prestación de servicios legales
competitivos;
5.Promover activamente el establecimiento y vigencia de la Carrera Judicial,
y la plena independencia del Organo Judicial y el Ministerio Público,
como requisitos esenciales para la recta y oportuna Administración de
Justicia;
6.Defender la vigencia permanente del principio de la inviolabilidad de la defensa
en asuntos penales.
C.Solidaridad Profesional. Es deber esencial del abogado prestar con entusiasmo
y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de las asociaciones
del abogado, en cuyo seno se fortalezca el sentimiento de solidaridad profesional
tanto por la adecuada protección de los intereses de los abogados como
para el más eficaz desempeño colectivo de las obligaciones sociales
del gremio. En este sentido también deberá estar siempre al día
con las obligaciones que resulten de su relación con el Colegio Nacional
de Abogados, tales como el pago de cuotas y de cargos que resultaren del uso
de las facilidades y servicios del Colegio.
CH. Sobre el ejercicio profesional. El abogado debe actuar con irreprochable
dignidad, en el ejercicio de la profesión. El abogado debe cuidar con
todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica,
comprometer su decoro o disminuir la consideración general que debe siempre
merecer. El abogado deberá abstenerse de ofrecer dádivas a los
funcionarios, y, especialmente, en pro de la defensa del decoro; no habrá
regalo de naturaleza alguna a los miembros del Organo Judicial ni del Ministerio
Público, tenga o no en sus respectivos despachos negocios en tramitación.
El abogado debe respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen
las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar
cargos y ocupaciones incompatibles con el espíritu de las mismas. El
abogado debe reconocer su responsabilidad cuando resultare de negligencia, error
inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
CAPITULO I
EL ABOGADO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Artículo 1. El abogado debe mantener para con los funcionarios judiciales
del Ministerio Público y del Orden Administrativo una conducta respetuosa
y de colaboración, para el logro de una positiva administración
de justicia.
Siempre que haya motivo de queja fundada contra un funcionario de la Administración
de Justicia es derecho y deber del abogado presentar su reclamo ante las autoridades
competentes.
Artículo 2. En la selección y promoción de los funcionarios
y jueces del abogado de oponerse al uso de influencias políticas y procurar
que sólo prevalezca el sistema de méritos.
Artículo 3. El abogado no ejercerá influencia sobre el juzgador
fuera del trámite de su gestión profesional.
Artículo 4. El abogado se abstendrá de toda gestión puramente
dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento, así
como del uso de pruebas falsas, amañanadas o desfiguradas.
Artículo 5. El abogado debe actuar con honradez y buena fé. No
ha de aconsejar, tolerar o valerse de actos fraudulentos sin fundamento real,
afirmar negar con falsedad.
CAPITULO ll
EL ABOGADO Y LA CLIENTELA
Artículo 6. El abogado es libre de asumir o no la atención de
un negocio jurídico, cualquiera que sea su opinión personal sobre
los méritos del mismo pero si la asume, debe emplear en ella todos los
medios lícitos.
Artículo 7. El abogado debe ser puntual y llevar a cabo oportunamente
las diligencias propias de la actuación profesional.
Artículo 8. El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa
de un cliente antes de aconsejarle sobre la misma; está en la obligación
de darle una opinión franca sobre los méritos de ella y el resultado
probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. No proporcionará
seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de
ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.
Artículo 9. Siempre que el caso admita un arreglo justo, el abogado debe
aconsejar al cliente que evite el litigio mediante ese arreglo, o que ponga
término al juicio mediante transacción.Artículo 10. Respecto
de la prestación de servicios profesionales el abogado debe:
a.Convenir una remuneración justa por su servicio profesional;
b.Abstenerse de retener, concluído el servicio prestado, los dineros,
bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
c.Utilizar los dineros aportados por el cliente sólo en beneficio de
la causa de éste;
ch.Rendir oportunamente al cliente las cuentas de la gestión y manejo
de bienes:
d.Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.
Artículo 11. El abogado debe evitar controversias con los clientes por
el pago de honorarios, hasta donde ello sea compatible con su dignidad y con
su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios; sin
embargo, podrá recurrir a la demanda judicial contra el cliente para
hacer efectivo su crédito, cuando ello fuere necesario.
Artículo 12. El abogado está en la obligación de emplear
todos sus conocimientos en la defensa de los intereses que represente. El abogado
no debe permitir que el temor al disfavor judicial y el desagrado público
afecten el pleno desempeño de su deber. El abogado debe hacer sus mayores
esfuerzos para impedir que sus clientes hagan aquellas cosas que él mismo
no deba hacer, especialmente con relación a su conducta para con los
funcionarios. jueces, testigos y partes. Si un cliente persiste en tales procedimientos
incorrectos, el abogado debe poner fin a sus relaciones con él.
Artículo 13. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias
de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación
de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste
ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que
ello sea autorizado por el cliente. El abogado que sea objeto de una acusación
por parte de su cliente, puede revelar el secreto profesional que su acusador
le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.
Artículo 14. El abogado no debe renunciar a su mandato, salvo que medien
causas justificadas tales como:
a.Razones de honor y decoro;
b. La persistencia por parte del cliente en una gestión inmoral;
c.La insistencia del cliente en la presentación de una defensa baladí;
ch.Incumplimiento unilateral injustificado por el cliente de un convenio u obligación
con respecto al abogado;
d. Incompetencia o conflicto de intereses que le impidan proseguir su gestión
con efectividad;
e. Otras causas que admitan la debida justificación. En todo caso, el
abogado debe dar aviso de su renuncia al cliente con razonable anticipación
a fin de que el cliente pueda obtener los servicios de otro abogado.
CAPITULO lll
HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 15. El abogado al fijar los honorarios profesionales, debe evitar
recargos que excedan un estimado justo de sus consejos y servicios. En ningún
caso el abogado deberá cobrar honorarios inferiores al mínimo
fijado en la Tarifa de Honorarios del Abogado, cuando ello se haga con el propósito
de una competencia desleal (tal como se define en el Artículo 31 Literal
a). Entre los factores que servirán como guía para determinar
los honorarios profesionales se encuentran:
a.La tarifa de servicios profesionales vigentes;
b. El tiempo, el trabajo requerido y la índole de la causa;
c.El carácter de los servicios, bien sean casuales o para un cliente
establecido y permanente;
ch.La importancia de los servicios:
d. La cuantía del asunto;
e. El éxito obtenido y su transcendencia;
f.La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
g.La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales
que
intervienen;
h. La capacidad económica del cliente;
i.La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos
o de desavenirse con otros clientes o con terceros;
j.La responsabilidad o riesgo que se derive al abogado por la atención
del asunto;
k. El tiempo empleado en el patrocinio;
l. El grado de participación del abogado en el estudio, planeamiento
y desarrollo del asunto.
Artículo 16. Ninguna división o distribución de honorarios
es correcta, a menos que se haga con otro abogado y esté basada o corresponda
a una división en el servicio o responsabilidad; salvo el pago de bonificaciones
a los empleados como consecuencia de la relación laboral y el pago, por
un tiempo razonable a los herederos, de la parte de las utilidades que le hubieren
correspondido al abogado asociado difunto.
Artículo 17. El abogado no debe aceptar compensación, comisión,
descuento u otras ventajas de terceras personas en una causa, sin el conocimiento
y consentimiento de su cliente.
Artículo 18. Fuera del caso de pacto de cuota litis celebrado por escrito,
el abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase en el
asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente
bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan en estos
casos.
Artículo 19. Es admisible el Pacto de cuota- litis cuando el abogado
lo celebra por escrito, sobre bases justas siempre que se observen las reglas
siguientes:
a.La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente;
b.El abogado podrá separarse del mandato por cualesquiera de las causas
establecidas en el artículo 14, en dicho caso el abogado tendrá
derecho a cobrar la indemnización preestablecida en el pacto de cuota
litis, o una cantidad proporcional a sus servicios, siempre que sobrevengan
beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional.
Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia
del cliente o reducidas por transacción, el abogado tendrá derecho
a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios
prestados.
CAPITULO IV
CONFLICTO DE INTERESES
Artículo 20. Es deber indeclinable del abogado, antes de aceptar el poder,
revelar al cliente todas las circunstancias que existen en sus relaciones con
las partes y cualquier interés que tenga en la controversia y que pueda
determinar el ánimo del cliente respecto del escogimiento de su apoderado.
Artículo 21. El abogado no deberá asesorar, patrocinar o representar,
simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos en
un caso particular, sin perjuicio de que pueda realizar con el consentimiento
de todas gestiones que redunden en provecho común. Cuando se presente
el conflicto de intereses, el abogado debe declinar la prestación del
servicio o renunciar a la representación de una de las partes.
CAPITULO V
RELACIONES ENTRE COLEGAS Y CON LA CONTRAPARTE
Artículo 22. Cuando los abogados asociados en una causa no puedan ponerse
de acuerdo sobre un asunto de interés vital para el cliente, la diferencia
de opiniones debe exponerse con toda franqueza a éste, para que decida.
Su decisión debe ser aceptada, a menos que la naturaleza de la diferencia
sea tal que impida al abogado cuya opinión ha sido adversada seguir cooperando
eficazmente. En este último caso, es deber del abogado cuya cooperación
no pueda ser prestada eficazmente, separarse del cargo.
Artículo 23. Entre los abogados debe haber una cordialidad que enaltezca
la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse
influir por la animadversión de las partes. Se abstendrá cuidadosamente
de proferir entre sí expresiones malévolas o injuriosas y de aludir
a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza.
Artículo 24. El abogado debe tratar siempre a la contraparte y a los
testigos con ecuanimidad, guardando el debido respeto y consideración
para con ellos.
Artículo 25. La abogacía puede ser ejercida por sociedades civiles
de personas, constituidas e integradas exclusivamente por abogados idóneos.
Artículo 26. Los servicios profesionales del abogado no deben ser controlados
o explotados por persona natural o jurídica, ya sea particular u oficial,
que intervenga entre el cliente y el abogado. La responsabilidad del abogado
es de índole personal y directa, por tanto debe evitar relaciones que
tiendan a someter el cumplimiento de sus deberes a tales intermediarios o en
interés de ellos.
Artículo 27. Cuando el abogado descubra que se ha cometido algún
fraude o engaño, que afecte al Tribunal o a una de las partes en el juicio,
debe tratar de rectificarlo primeramente informando a su cliente, y si éste
se niega a renunciar a las ventajas obtenidas, notificará inmediatamente
a la persona perjudicada o a su representante, a fin de que tomen las medidas
que sean del caso.
Artículo 28. El abogado no debe permitir que su nombre o sus servicios
profesionales sean utilizados para hacer posible el ejercicio de la abogacía
a personas no idóneas para tal ejercicio, sean éstas naturales
o jurídicas.
Artículo 29. El abogado no debe comunicarse directamente con la contraparte
que ya está representada por abogado. En el caso de que sea posible negociar
o entrar en arreglos sobre el asunto en litigio, debe tratar solamente con el
apoderado de dicha parte. Tampoco puede inducir a la contraparte a sustituir
el poder para llegar a una transacción.
Artíulo 30. El abogado podrá entrevistar a los testigos: pero
al hacerlo no
deberá inducir al testigo a callar o desviarse de la verdad.
Artículo 31. El abogado se abstendrá de: a). Realizar directamente
o por interpuesta persona y en cualquier forma gestiones encaminadas a desplazar
o sustituir a un colega en asunto profesional, u ofrecer sus servicios o prestarlos
a menor precio, para impedir que se encargue de él otro abogado.; b).
Propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos
a un colega.
CAPITULO Vl
PUBLICIDAD
Artículo 32. El abogado debe evitar cualquiera declaración o publicación
en los medios de comunicación en relación con los litigios pendientes
o futuros, salvo que la contraparte no cumpla con este precepto o que un medio
de publicidad se refiera al litigio en cuestión y lo haga tergiversando
los hechos de dicho litigio.
Artículo 33. El abogado no debe:
a.Anunciarse por medios o en términos que no armonicen con la sobriedad
propia de la profesión; o indicando hechos distintos de su identificación,
dirección, cargos desempeñados en su actividad jurídica
y asuntos que atiende de preferencia o en exclusividad, o afirmando u ostentando
una especialización sin tener el correspondiente título o grado
universitario.
b.Solicitar o fomentar publicidad respecto a su persona, de sus actuaciones
o de las de los funcionarios que conozcan o hayan conocido de los asuntos a
su cargo, todo ello sin perjuicio del derecho de rectificar informaciones o
comentarios lesivos a su honor profesional, o a los intereses de la justicia.
Artículo 34. Incurre en falta a la ética el abogado que:
a.Estorbe la buena y expedita administración de justicia, aconseje la
comisión de actos fraudulentos;
b. Demore maliciosamente la iniciación o prosecusión de las gestiones
que le fueren encomendadas;
c. Al hacerse cargo de la causa de un cliente, le aconseje la iniciación
de un pleito evidentemente temerario,
ch.Retenga dineros, bienes o documentos suministrados en relación con
las gestiones realizadas;
d. Utilice para beneficio personal los dineros aportados por su cliente;
e. No rinda a su cliente las cuentas de la gestión o manejo de bienes;
f. Divulgue, violando el secreto profesional, cualquier confidencia que su cliente
o terceros le hagan, salvo que ello sea autorizado por éste o aquél
o que lo haga con mira directa a su propia defensa;
g.Solicite o reclba compensación, comisión, descuento y otras
ventajas de terceras personas en una causa, sin el conocimiento de su cliente;
h.Personalmente o por interpuesta persona, patrocine o represente, a quienes
tengan intereses contrapuestos en el mismo caso;
i.Maltrate de hecho o de palabras o amenace a un testigo o perito;
j.Incluya o permita que se incluya en una sociedad de la cual forma parte, para
el ejercicio de la abogacía, el nombre de una persona no autorizada para
ejercer la profesión;
k. Permita que sus servicios profesionales sean controlados o explotados por
alguna persona natural o jurídica;
l. Negocie directamente con la contraparte, sin la intervención del abogado
de ésta;
m. Permita que persona natural o jurídica no idónea, utilice su
nombre o servicios profesionales para ejercer la abogacía;
n.Al entrevistar a los testigos les induzca a desviarse de la verdad;
ñ. En sus gestiones ante funcionarios públicos los ofenda;
o. Ejerza influencia sobre los Juzgadores o Representantes del Ministerio Público
valiéndose de su posición social, política o económica,
o se jactare publicamente de ello;
p. Antes de aceptar el poder, no revele, al cliente cualquier interés
que tenga en la controversia, sin el mismo puede influir en el ánimo
de éste para no conferirle el poder;
q. Descubra algún fraude o engaño que afecte al Tribunal o una
de las partes sin rectificarlo o tratar de rectificarlo;
r.Directa o por interpuesta persona realice gestiones encaminadas a desplazar
o sustituir a un colega en un asunto profesional del que éste se haya
encargado, u ofrezca sus servicios por un precio menor para que se le confiera
poder o encargue de la gestión;
s. Propicie la elusión o el retardo del pago de honorarios debidos a
un colega;
t. Por cualquier medio de comunicación social publique o haga declaraciones
en relación con sus litigios pendientes o futuros;
u. Se anuncie por medios publicitarios en términos que no armonicen con
la sobriedad de la profesión, dirección, cargos desempeñados
o afirme tener una especialización sin que la misma esté respaldada
con un título o grado universitario.
v. Haya representado a un cliente conjuntamente con otros abogados, y no haga
una justa distribución de honorarios y costas;
w. Profiera expresiones o aluda a antecedentes personales, ideológicos,
políticos o de cualquier otra naturaleza contra otro colega;
x. Tenga cualesquiera de las actuaciones citadas en el numeral anterior contra
un funcionario del Organo Judicial, del Ministerio Público o de cualquier
otra entidad que atienda un asunto en el cual el abogado es parte directa o
indirecta;
y.Se niegue a otorgar a su cliente recibo del pago de honorarios o gastos.
Artículo 35. Las sanciones que se aplicarán al abogado infractor
de las normas del Código de Etica y Responsabilidad Profesional, son
las siguientes:
a. La amonestación privada, que consiste en la represión que se
hace al infractor por falta cometida.
b. La amonestación pública que consiste en la reprobación
pública que se hace al infractor por falta cometida.
c. La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio
de la abogacía por un término no inferior a un mes ni superior
a un año, cuando se trate de infractores primarios.
d. La exclusión, para los infractores reincidentes, que consiste en la
prohibición para el ejercicio de la abogacía por un término
mínimo de dos años.
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